Art. 1.° La obligación que incumbe a los padres, guardadores y a los patrones de proporcionar la educación primaria a sus hijos, pupilos o menores a cargo de sus empleados, se cumplirá con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
A falta de padres o guardadores, las disposiciones de esta ley se aplicarán a las personas que tengan a su cargo el cuidado de menores.