Art. 5.° Se considerarán cumplidas las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, si se proporciona a los menores en sus casas, la educación correspondiente a los tres primeros grados de la enseñanza primaria, con arreglo a los respectivos programas, aprobados por el Presidente de la República.
    El cumplimiento de la obligación escolar en esta forma, será comprobado mediante un examen rendido anualmente ante una comisión nombrada por el Director Provincial.