Art. 7.° Las únicas excusas que pueden eximir total, parcial o temporalmente del cumplimiento de la obligación escolar, en la forma de los artículos anteriores, son las siguientes:
    a) Que no haya escuela fiscal, municipal o particular gratuita o no haya vacante en las escuelas situadas a meno de tres kilómetros del domicilio del niño y siempre que no haya un servicio de locomoción que facilite el traslado de los alumnos; y
    b) Impedimento físico o mental.
    La indigencia no excusa de la asistencia escolar.