Art. 12. Corresponde a esta Junta: vigilar y asegurar el cumplimiento de la obligación escolar; procurar la difusión de la educación popular en la Comuna, solicitando, al efecto, la cooperación de los demás servicios del Estado y de un modo especial, promover y organizar los servicios de alimentación escolar y otros auxilios a los alumnos de las escuelas públicas conforme a las disposiciones especiales que se dictarán sobre el particular.
El Estado concurrirá al sostenimiento de los servicios de auxilio de las escuelas públicas con una suma proporcional a las que inviertan en el mismo objeto las Municipalidades y las instituciones particulares.