Art. 14. Para los efectos de las sanciones por falta de cumplimiento de la obligación escolar, los directores de las escuelas públicas, municipales y particulares, enviarán al Presidente de la Junta, en formularios especiales, un mes después de empezar a funcionar, la lista de los alumnos matriculados en ellas, como también mensualmente la de inasistentes sin causa justificada durante seis días.