Art. 15. La falta de cumplimiento de las disposiciones anteriores, en lo que se refieren a las obligaciones de los padres o guardadores con respecto a la matrícula y a la asistencia escolar, será penada:
a) Con amonestación verbal;
b) Con una multa de dos a veinte pesos, o prisión de uno a diez días, si pasado quince días después de la amonestación no se ha cumplido todavía con la ley; y
c) En caso de reincidencia, con pena doble de la anterior, precedida de amonestación hecha con quince días de anterioridad.
Las mismas penas se aplicarán a las personas responsables, en caso de que el menor a quien se proporcione educación en su casa, no acreditare ante la comisión examinadora poseer los conocimientos que exige el artículo 5.°