Art. 17. Los dueños o jefes de oficinas, fábricas, comercio, taller, fundo o empresa industrial de cualquier índole, que emplearen niños menores de dieciséis años que no hubieren cumplido la obligación escolar, ni estuvieren cumpliendo lo prescripto en el artículo 10 serán castigados con multas de cincuenta a quinientos pesos o pena de uno a treinta días de prisión.