Art. 19. El Director de escuela particular o municipal, que no envíe en la forma requerida por esta ley, los datos exigidos en el artículo 14, será penado con veinticinco pesos de multa por cada infracción.
    El Director de escuela fiscal que no cumpliere con esta obligación será denunciado por la Junta de Auxilio Escolar ante el Inspector Local respectivo a fin de que el Director Provincial proceda a aplicar como pena un descuento de dos días de sueldo por cada infracción.