Art. 20. Las penas establecidas en este Título serán aplicadas a solicitud de la Junta de Auxilio Escolar, por el Alcalde respectivo, en conformidad al Decreto-Ley 740, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades y las multas serán cobradas por el Tesorero Municipal y destinadas al fomento de la educación primaria en la Comuna.