Art. 21. La educación dada en las escuelas primarias tendrá por objeto favorecer el desarrollo físico, intelectual y moral del niño, de acuerdo con las necesidades sociales y cívicas del país.
    El plan de educación que se distribuirá en las diversas escuelas según los grados de enseñanza y conforme a los programas que fijarán los respectivos reglamentos comprenderá las siguientes actividades: Educación Física, Higiene y Seguridad Personal; Educación Social y Cívica; Nociones de Historia y Geografía, especialmente de Geografía Comercial e Industrial; Idioma Patrio; Religión y Moral; Cálculo, Sistema Métrico y Nociones de Geometría; Nociones de Ciencias Naturales y Físicas; Dibujo, Música y Canto; Trabajos Manuales; Labores Femeninas; Nociones de Agricultura; Economía Doméstica y Puericultura.
    Las ciencias naturales y físicas serán enseñadas de acuerdo con las necesidades económicas de la región o establecimientos que funcionen en la misma, de manera que el educando pueda comprobar prácticamente las lecciones del maestro y servirse de ellas.
    En las escuelas de la educación primaria se enseñará cartonaje, modelado y trabajos en madera. En todas las escuelas se enseñarán además los rudimentos de un oficio manual, de acuerdo con el sexo del alumno y con las necesidades de las diversas zonas del país.