Art. 23. La eficiencia de la labor escolar desarrollada durante el año, se demostrará en la forma siguiente:
1.° Cada profesor preparará la nómina de sus alumnos e indicará en ella la asistencia media anual y el promedio de calificaciones obtenido en el curso de sus estudios;
2.° Se organizarán exposiciones de los trabajos realizados durante el año y se harán presentaciones por cursos con el fin de demostrar el grado de cultura física, moral e intelectual de los alumnos;
3.° Los Directores Provinciales fijarán las fechas de estos actos y nombrarán comisiones de vecinos de lo más representativo de la localidad o del barrio en que esté ubicada la escuela, como asímismo delegados especialmente aptos para apreciar la obra docente;
4.° Las presentaciones en las cuales actuarán los delegados que se nombran, se sujetarán a los programas desarrollados durante el año, los que deberán enviarse a la Dirección Provincial una vez que concluyan los actos indicados;
5.° Al término de los actos a que se refieren los números anteriores se levantará una acta en el Libro de Registro de cada escuela, de la cual se enviará una copia a la Dirección Provincial, y en que se dejará claramente establecido el grado de aprovechamiento de cada curso y, a la vez, se expresarán los nombres de los profesores, con especificaciones del tiempo de su labor y, si alguno de los miembros que se designen para los efectos expresados no estuviere de acuerdo con el contenido del acta, podrá remitir su informe particular al Director Provincial que corresponda; y
6.° Los Directores Provinciales fijarán también las fechas para las pruebas anuales de las escuelas particulares y designarán los delegados respectivos.