Art. 30. Corresponde especialmente al Director General:
    1.° Proponer al Presidente de la República la organización de los departamentos y demás oficinas de su cargo, el presupuesto de gastos de los mismos y el nombramiento del personal respectivo;
    2.° Estudiar y proponer al Presidente de la República los planes y programas de estudios para los establecimientos de su dependencia, dar las instrucciones necesarias para la aplicación de esos planes y programas y pronunciarse sobre los que dieren en la misma materia los Directores Provinciales;
    3.° Presentar al Presidente de la República los proyectos de los reglamentos que deban regir en el servicio, y dar las instrucciones necesarias para su mejor cumplimiento y su adaptación a las condiciones locales;
    4.° Adoptar, cuando esté dentro de sus facultades,DFL 6365
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o solicitar del Presidente de la República, las medidas necesarias para la instalación y correcto funcionamiento de las escuelas y de los Departamentos y demás oficinas de su dependencia y proponer las creaciones, supresiones, cambios de grado, o traslaciones de empleos, de escuelas y cursos que estime conveniente;
    5.° Presentar al Presidente de la República el proyecto anual de presupuestos del servicio, en cuanto a los gastos que fueren de cargo del Estado, considerando los proyectos que formulen con relación a sus provincias respectivas los Directores Provinciales y aprobar los presupuestos que le sometan esos mismos funcionarios para la inversión de la cuota municipal y de los fondos para gastos generales del servicio en la provincia respectiva;
    6.° Proponer al Presidente de la República laDFL 6365
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adopción de textos de estudio y fijar tipos de mobilario; de útiles y de material de enseñanza para las escuelas de su dependencia. Solicitar de quien corresponda la adquisición de los mismos y disponer su distribución.
    7.° Proponer al Gobierno, cuando lo estime conveniente a los intereses de la enseñanza de su cargo, la aceptación de cesiones gratuítas temporales de terrenos y edificios para fines escolares e informar sobre la aceptación de donaciones y asignaciones testamentarias que se hicieren a favor del servicio y sobre las adquisiciones de terrenos y edificios destinados a establecimientos de educación;
    8.° Elaborar los planos de edificación escolar, proponer los puntos en que habrán de hacerse las construcciones de cuenta del Estado y pronunciarse sobre los planos tipos de las escuelas primarias que deban construirse, sea por el Gobierno o de fondos municipales;
    9.° Tratar, conforme al reglamento respectivo, el arrendamiento de locales para escuelas y de terrenos para campos de juegos y de práctica agrícola;
    10. Fijar, con autorización del Presidente de la República, los sectores que corresponden a cada Inspector Escolar;
    11. Formar y presentar al Presidente de la República, para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones dictadas sobre el particular, las listas de admisión y eliminación del servicio y de ascensos del personal de educación primaria, tomando como base las listas de selección, y fiscalizar la formación de estas últimas;
    12. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del personal de su dependencia, sea en conformidad a las listas respectivas y a las reglas especiales que se dicten para su aplicación, o cuando lo estime conveniente previo concurso;
    13. Autorizar las permutas de Inspectores Escolares Locales, directores y profesores de escuelas primarias, siempre que se trate de empleos de igual categoría, y conceder, conforme al reglamento, licencias al personal de su dependencia, debiendo dar cuenta de éstas mensualmente al Ministerio para su aprobación;
    14. Designar empleados en calidad de interinos en los casos de comisión o licencia, mientras se llenan los trámites del nombramiento definitivo, y por un plazo no mayor de un mes;
    15. Velar especialmente por la disciplina, la eficiencia y la moralidad del profesorado, y porque la enseñanza y la actitud del magisterio dentro y fuera de la escuela no dañe a la consecución del fin cívico de la educación.
    A este efecto requerirá de los funcionarios queDFL 6365
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corresponda, para que efectúen las investigaciones necesarias respecto de la conducta o capacidad de cualquier empleado del servicio y adopten o propongan, según los casos, las medidas que procedan; impondrá por sí las sanciones de amonestación y censura, y la suspensión del sueldo o de empleo, de acuerdo con el Reglamento respectivo, y solicitará del Presidente de la República, sea de propia iniciativa o a petición de los Directores Provinciales las demás medidas disciplinarias que juzgue conveniente;
    16. Procurar la difusión de la educación primaria y promover su progreso y el perfeccionamiento de su profesorado y proponer al Presidente de la República las medidas que sean necesarias para este objeto.
    Será de su especial incumbencia, proponer, entre esas medidas, las relacionadas con el envío de profesores y estudiantes al extranjero, la celebración de cursos pedagógicos y asambleas de maestros, el establecimiento de escuelas y cursos experimentales, el intercambio con el extranjero de ideas e informaciones sobre educación, la organización de las investigaciones pedagógicas, el fomento de la enseñanza visual y la publicación de textos de estudio para las escuelas de obras de consulta y otros trabajos de índole pedagógica destinados al personal;
    17. Velar especialmente por el cumplimiento de los planes y programas de estudio de los establecimientos de su cargo y por la correcta aplicación de las disposiciones que rigen el servicio; y
    18. Presentar anualmente al Presidente de la República, una Memoria sobre la marcha del servicio de educación primaria.