Art. 33. Corresponde especialmente al Director Provincial:
    1.° Proponer al Director General las medidas que estime necesarias para el correcto funcionamiento de las escuelas y el mejoramiento del servicio dentro de la provincia y evacuar los informes que aquel funcionario le solicite;
    2.° Distribuir el trabajo de los Inspectores Provinciales, considerar sus informes y cuidar de que desempeñen su cometido con diligencia e imparcialidad;
    3.° Velar igualmente porque los Inspectores Locales desempeñen sus funciones con eficacia y corrección;
    4.° Elaborar el presupuesto anual de gastos escolares de la provincia y someterlo a la consideración del Director General;
    5.° Proponer al Director General los proyectos de programas diferenciados y los de reglamentos especiales que hayan de regir la provincia;
    6.° Calificar anualmente al personal de las escuelas, conforme al reglamento y enviar la calificación al Director General;
    7.° Promover el perfeccionamiento del personal de suDFL 6365
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jurisdicción por medio de asambleas y conferencias periódicas, cursos pedagógicos, bibliotecas, círculos de lectura otros procedimientos que sean adecuados previa aprobación del Director General.
    8.° Conceder licencias hasta por ocho días en el año al personal de su dependencia;
    9.° Aplicar las medidas de amonestación y censura y la de suspensión de trabajo o de sueldo, hasta por ocho días, al personal de su cargo, dando cuenta al Director General, y proponerle las demás medidas disciplinarias que procedan;
    10. Adoptar medidas de urgencia, relacionadas con la buena marcha de las escuelas, de las que sean del resorte del Director General, debiendo solicitar inmediatamente de este funcionario la aprobación de esas medidas;
    11. Visitar por lo menos una vez al año cada una de las escuelas de la provincia y exigir que el personal inspectivo lo haga con mayor frecuencia en las escuelas rurales, proponiendo después de cada visita las medidas necesarias para su mejor funcionamiento;
    12. Presentar al Director General, trimestralmente,DFL 6365
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una cuenta sobre la marcha de los servicios a su cargo y anualmente un informe general sobre la labor educacional desarrollada en la provincia y sobre las necesidades que sea preciso satisfacer en las escuelas de su jurisdicción.