Art. 36. Los Inspectores Provinciales dependerán del Director Provincial y ejercerán sus funciones conforme a las instrucciones que de él reciban. Les corresponde, en especial, visitar constantemente los diversos sectores escolares de la provincia; imponerse de las necesidades y deficiencias del servicio; apreciar la preparación y el comportamiento tanto del personal de las escuelas como de los Inspectores Locales y velar porque se dé estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes. Cuando las circunstancias lo hicieren necesario, tendrá además uno de ellos a su cargo inmediato en carácter de Inspector Local, el sector de la cabecera de la provincia.
Cuando en la provincia hubiere dos o más Inspectores Provinciales se fijará el itinerario de sus visitas en forma que cada sector sea visitado anualmente por más de uno de estos funcionarios.