Art. 38. Los Directores Provinciales no podránDFL 6365,
EDUCACION
1930, N° 8 permanecer en una misma provincia más de cinco años consecutivos y los Inspectores Provinciales, no más de cuatro años. Los Inspectores Locales podrán ser trasladados por conveniencias del servicio, en cualquier tiempo, y en ningún caso permanecerá en el mismo sector más de tres años.
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1930, N° 8 permanecer en una misma provincia más de cinco años consecutivos y los Inspectores Provinciales, no más de cuatro años. Los Inspectores Locales podrán ser trasladados por conveniencias del servicio, en cualquier tiempo, y en ningún caso permanecerá en el mismo sector más de tres años.