Art. 40. El Director General y los Visitadores Generales tendrán pase libre por los Ferrocarriles del Estado, y lo tendrán igualmente, dentro de la provincia respectiva, los Directores e Inspectores Provinciales, y dentro de su sector, los Inspectores Locales. Estos pases serán de cargo fiscal y los concederá el Ministerio de Educación.