Art. 41. El Consejo Provincial estará compuesto del Intendente de la Provincia, que lo presidirá, de Director Provincial, del Inspector Local de la cabecera de la provincia, de un médico perteneciente a algún servicio del Estado y de dos padres de familia. Estos tres últimos serán nombrados por el Gobierno a propuesta del Intendente. Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Director Provincial en las cuestiones relacionadas con el mejoramiento de la educación en la provincia. Los consejeros de elección durarán tres años en el desempeño de sus cargos y podrán ser reelegidos.
    Sin embargo, los que a juicio del IntendenteDFL 6365,
EDUCACION
1930, N° 9
demostraren incapacidad para el desempeño de sus funciones, podrán ser reemplazados en cualquier tiempo.