Art. 46. En cada escuela primaria habrá un Director y el número de profesores que exija el servicio y determinen los reglamentos.
En las escuelas de primera clase, cuya capacidad y asistencia media alcancen a quinientos alumnos, habrá además un Subdirector y lo habrá también para el cuarto grado si las necesidades del servicio lo requieren a juicio del Director General de Educación Primaria.