Art. 54. Todo dueño de propiedad agrícola, está obligado a construir y ceder gratuitamente al Fisco el uso de los edificios escolares que fueren necesarios en los casos indicados en el Reglamento General de Educación Primaria respectivo.
    A igual obligación estarán sujetas las empresas industriales, mineras, salitreras, borateras, fábricas, etc.