Art. 59. Los dueños de propiedades agrícolas o empresas industriales están igualmente obligados a conservar, ensanchar y mejorar los edificios escolares cuya construcción han costeado, en la forma que anualmente lo determine el Presidente de la República.
Les corresponde también designar, con aprobación de la Dirección General de Educación Primaria, los profesores respectivos, remunerarlos y proporcionar los útiles y enseres de labranza o los talleres y herramientas necesarias, para desarrollar una enseñanza práctica y adaptada a las necesidades de la localidad en que está ubicada la escuela.