Art. 70. Para ingresar al servicio de: educación en las escuelas públicas, se requiere
    1.° Ser chileno. Se exceptúan de esta condición los extranjeros contratados por el Gobierno en los casos que indicará el Reglamento; y
    2.° Estar en posesión de un título expedido o reconocido por el Estado que habilite para la enseñanza de la rama o asignatura de que se trata. A falta de personal titulado, se procederá de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos.