Art. 81. Corresponde exclusivamente a la Junta Calificadora de Méritos:
1.° Resolver en última instancia los reclamos sobre las calificaciones emitidas por los organismos o autoridades calificadoras que determina el reglamento;
2.° Determinar la calificación definitiva del personal;
3.° Formar las listas generales de selección en conformidad a las calificaciones definitivas; y 4.° Adoptar las medidas que estime necesarias para la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que rijan la calificación.