Art. 90. Para los ascensos se seguirán las reglas siguientes:
1.a Cada funcionario sólo podrá ascender a la categoría inmediatamente superior. Sin embargo, los empleados que figuren en la Lista de Méritos podrán ser nombrados en cualquier cargo superior, siempre que reunan los demás requisitos exigidos para ese cargo;
2.a En todo caso se preferirá a los funcionarios que figuren en la Lista de Méritos; y a falta de ellos se recurrirá en primer lugar a la Lista N.° 1, en seguida a la Lista N.° 2 y por último a la Lista N.° 3; y
3.a Los empleados incluídos en la Lista N.° 4 no podrán ser ascendidos mientras no mejoren su calificación.