Art. 91. Los funcionarios del servicio de Educación Primaria que figuren en el escalafón serán promovidos al grado superior por cada tres años de servicios siempre que reunan los demás requisitos reglamentarios.
    Sin embargo, los funcionarios que figuren dos años consecutivos dentro de un mismo grado en la Lista de Méritos, tendrán derecho a subir un grado; y los que dentro de un grado figuren dos años consecutivos en la Lista N.° 3, no podrán subir sino después de otros dos años de permanencia en las Listas N.° 1, 2 ó 3; o de un año de permanencia en la Lista de Mérito.