Art. 92. El empleado que en el transcurso del año considerado en la calificación hubiere faltado más de 30 días al desempeño de sus funciones, no podrá ser calificado en lista más alta que el año anterior si las faltas corresponden a licencias autorizadas por motivos de salud y será rebajado a la lista inmediatamente inferior si corresponden a permisos por cualquier motivo.
    El empleado que hubiere faltado más de 8 días sin permiso, durante el año que se considera, sólo podrá figurar en la Lista N.° 4 ó 5. Las ausencias determinadas por comisiones debidamente autorizadas no se tomarán en cuenta para la calificación.