Art. 94. El personal de profesores de Educación Primaria, a contar desde el 1.° de Abril de 1929, tendrán los sueldos anuales siguientes:
Grado 1.a clase 2.a clase
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1.° $ 12,000 $ 9,600
2.° 11,400 9,120
3.° 10,800 8,640
4.° 10,200 8,160
5.° 9,600 7,680
6.° 9,000 7,200
7.° 8,400 6,720
8.° 7,800 6,240
9.° 7,200 5,760
10.° 6,600 5,280
11.° 6,000 4,800
Se incorporarán al primer grado de cada clase los profesores que tuvieren diez trienios reconocidos; al grado, los que tengan reconocidos nueve trienios; al tercero, los que tengan reconocidos ocho trienios; al cuarto, los que tengan reconocidos siete trienios; al quinto, los que tengan reconocidos seis trienios; al sexto, los que tengan reconocidos cinco trienios; al séptimo, los que tengan reconocidos cuatro trienios; al octavo, los que tengan reconocidos tres trienios; al noveno, los que tengan dos trienios reconocidos; al décimo, los que tengan reconocido un trienio y al undécimo, los que tengan menos de tres años de servicios.