Art. 101. Los empleos cuyos sueldos se fijan en este título serán incompatibles con todo otro cargo que haya de desempeñarse en el tiempo que deba ser dedicado a esos empleos, según lo determine el Reglamento respectivo.
Los profesores y directores de escuelas de 1.a, 2.a y 3.a clase, están obligados a servir treinta horas semanales en el establecimiento, sea en el desempeño de las clases que le corresponda o en los trabajos educativos que les encomiende el Director.