Art. 104. Las Escuelas Modelos presentarán ya incorporados en la organización docente, los resultados definitivos de las escuelas y cursos experimentales, y estarán destinadas a servir en todos sus aspectos de norma inmediata a las demás escuelas del país. Las condiciones de su profesorado, su régimen interno, la calidad de su enseñanza, sus locales, su dotación de material, deberán corresponder a ese propósito.