Art. 105. Se establecerán, por ahora, las siguientes Escuelas Experimentales:
PARA LA EXPERIMENTACION LIMITADA
a) Una Escuela Primaria de Tipo Decroly, en el local de la Escuela núm. 3 de Santiago; y
b) Una Escuela Primaria de Tipo Dalton, en el local de la Escuela núm. 19 del mismo Departamento.
PARA LA EXPERIMENTACION AMPLIA
a) Una Escuela Experimental Urbana, en el local de la Escuela Salvador Sanfuentes;
b) Una Escuela Experimental de Adultos, en el mismo local de la anterior;
c) Una Escuela Hogar Experimental, en el local de la Escuela Hogar Limache;
d) Una Escuela Experimental de Desarrollo, destinada a débiles mentales en el local de la Escuela núm. 4 de Santiago;
e) Una Escuela Experimental al Aire Libre;
f) Una Escuela Granja Experimental, en los terrenos que indicará la Dirección General de Educación Primaria; y
g) Una Escuela Infantil Experimental que funcionará en el local que indicará la Dirección General de Educación Primaria.