Art. 108. Las Escuelas y Cursos de Experimentación indicados en los artículos 101 al 105 de esta ley, dependerán de la Dirección General de Educación Primaria, y funcionarán de acuerdo con las instrucciones especiales que ella imparta y bajo la vigilancia inmediata del Departamento Técnico de la misma Oficina. Las directivas generales de las escuelas de experimentación amplia deberán ser sometidas, sin embargo, a la aprobación del Ministerio de Educación Pública.
    Los planes de estudios y programas de las Escuelas Modelos, en cuanto importen modificaciones de los existentes, se sujetarán para su aprobación, a lo dispuesto en el Título II de esta ley.