Art. 112. Los Directores, Subdirectores y Jefes de Investigaciones Pedagógicas percibirán, además de los sueldos y sobresueldos que les corresponde percibir como profesores de Curso, las asignaciones de mando que se expresan a continuación:
Subdirectores y Jefes de
Grados Directores Investigaciones Pedagógicas
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1.° $ 4,800 $ 2,400
2.° 4,560 2,280
3.° 4,320 2,160
4.° 4,080 2,040
5.° 3,840 1,920
6.° 3,600 1,800
7.° 3,360 1,680
8.° 3,120 1,560
9.° 2,880 1,440
10.° 2,640 1,320
11.° 2,400 1,200
NOTA: 4
El artículo 4° del DFL 4553, de Educación, de 1930, dejó sin efecto el artículo 11 del DFL N° 6.365, de 31 de diciembre de 1929, modificatorio del art. 112 del DFL 5.291, de 1930.
El artículo 4° del DFL 4553, de Educación, de 1930, dejó sin efecto el artículo 11 del DFL N° 6.365, de 31 de diciembre de 1929, modificatorio del art. 112 del DFL 5.291, de 1930.