Art. 114. Autorízase al Director General de Educación Primaria para que dentro de las Escuelas Experimentales, haga los traslados temporales o definitivos que sean necesarios para mejor realización de la finalidad de las mencionadas escuelas, y para que reuna a los profesores en grupos afines y los ocupe en investigaciones colectivas que se realicen bajo la tuición inmediata de los organismos técnicos de la Dirección General de Educación Primaria.