Art. 118. La duración de los estudios en las Escuelas de Ciegos y la de Sordo-Mudos, será la siguiente:
ESCUELA DE SORDO-MUDOS
Jardín Infantil: Un año.
Estudios Generales: Ocho años.
Estudios Profesionales: Dos años.
ESCUELA DE CIEGOS
Jardín Infantil: Un año.
Estudios Generales: Seis años.
Estudios Profesionales: Dos años.