Art. 118. La duración de los estudios en las Escuelas de Ciegos y la de Sordo-Mudos, será la siguiente:
    ESCUELA DE SORDO-MUDOS
    Jardín Infantil: Un año.
    Estudios Generales: Ocho años.
    Estudios Profesionales: Dos años.
    ESCUELA DE CIEGOS
    Jardín Infantil: Un año.
    Estudios Generales: Seis años.
    Estudios Profesionales: Dos años.