Art. 122. Los Directores, Subdirectores, y profesores de Curso de las Escuelas de Ciegos y de Sordo-Mudos, gozarán, además de los sueldos que les corresponde percibir como profesores de educación primaria, en su grado y clase respectivos, de los sobresueldos y asignaciones que se indican en los artículos 110, 112 y 113, para el personal de las Escuelas Experimentales.