Art. 124. Los Subdirectores y los profesores especialistas de ciegos y de sordo-mudos que, a la vigencia de la presente ley, tengan un sueldo mayor que el fijado en esta planta, conservarán sus sueldos sin derecho a percibir nuevos aumentos trienales o de grado, hasta que su renta se equipare a la fijada anteriormente.
    En caso de que estos cargos vacaren, los nuevos nombramientos se harán con la renta asignada a los profesores de escuelas experimentales.