Art. 129. Los Directores de las escuelas públicas, al hacerse cargo de sus empleos, deberán suscribir un inventario, por duplicado, de todas las existencias de la escuela y no podrán abandonar sus puestos sin haber entregado a su reemplazante o a la autoridad escolar administrativa, las existencias bajo inventario por duplicado.
Las Tesorerías Fiscales no pagarán el último sueldo al empleado si antes éste no comprueba haber cumplido satisfactoriamente con tal obligación.