Art. 130. Cada Municipalidad concederá anualmente un premio de valor de doscientos cincuentas pesos, por lo menos, al profesor de la escuela pública, municipal o particular, de la comuna que más se haya distinguido en el ejercicio de su profesión y otro de igual suma a la profesora que hubiere llenado la misma condición. Esta cantidad se consultará anualmente en los presupuestos municipales.
    Estos premios se concederán en la forma que dispusieren los reglamentos.