Art. 136. A contar desde el 1.° de Enero de 1930, los Directores Provinciales, los Inspectores Escolares e Inspectores de Enseñanza Especial, dependientes de la Dirección General de Educación Primaria, que tengan más de 15 años de servicios, percibirán un aumento de 20% sobre sus sueldos actuales; y los que tengan menos de quince años de servicios, percibirán sus sueldos aumentados en un 10%.