OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A CHILESAT SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.
Santiago, 4 de enero de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 2.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 27.391 de 26.06.2000, complementada por la solicitud ingreso Subtel Nº 21.396 de 14.06.2001.
D e c r e t o:
1. Otórgase una concesión de Servicio Público Telefónico, a la empresa Chilesat Servicios Empresariales S.A., RUT Nº 95.714.000-9, con domicilio en Rinconada El Salto Nº 202, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema de conmutación basado en tecnología IP, compuesto por 27 nodos de conmutación a lo largo del país, cuyas características y ubicación serán:
2.1. Características técnicas de los nodos:
- Señalización : SS7 ISUP, R2, PRI (ISDN Primary Rate
Interface)
- Conmutación : (Protocolo Internet) IP
UBICACION DE LAS INSTALACIONES
Nodo Ubicación Región Capacidad
Inicial Final
(Erl) (Erl)
Arica Diego Portales 840,
Arica I 141,0 1250
Iquique Zofri, Iquique I 141,0 1250
Antofagasta Uribe 645, Antofagasta II 141,0 1250
Copiapó Cacique Galdiquín 897,
Copiapó III 141,0 1250
La Serena Libertad 820, La
Serena IV 141,0 1250
Ovalle Miguel Aguirre 150,
Ovalle IV 141,0 1250
Quillota Estación Ferrocarriles,
Quillota V 141,0 1250
Valparaíso Salvador Donoso 1461,
Valparaíso V 141,0 1250
Viña del Mar Psje. Latorre 32
(Alvarez s/n, est. V 141,0 1250
Ferrocarriles), Viña
del Mar
Los Andes Estación Ferrocarriles,
Los Andes V 141,0 1250
San Antonio Centenario 283, San
Antonio V 141,0 1250
El Salto Rinconada El
Salto 202, Metrop. 141,0 1250
Huechuraba
Fanor
Velasco Fanor Velasco 50,
Santiago Metrop. 169,5 1250
Forum Av. Providencia
2653, Providencia Metrop. 192,5 1250
Rancagua Germán Riesco 390,
Rancagua VI 141,0 1250
Curicó Carmen s/n,
Curicó VII 141,0 1250
Talca 3 Oriente 1015,
Talca VII 141,0 1250
Linares Manuel Rodríguez
620, Linares VII 141,0 1250
Chillán Libertad 505, Chillán VIII 141,0 1250
Concepción O'Higgins 799,
Concepción VIII 141,0 1250
Los Angeles Avda. Alemania 321,
Los Angeles VIII 141,0 1250
Temuco V. Mackenna 557,
Temuco IX 141,0 1250
Valdivia Pérez Rosales 712,
Valdivia X 141,0 1250
Osorno Pasaje Juan Lagos
865, Osorno X 141,0 1250
Puerto
Montt Rancagua 120, Puerto
Montt X 141,0 1250
Coyhaique 21 de Mayo 472,
Coyhaique XI 141,0 1250
Punta
Arenas Bories 911, Punta
Arenas XII 141,0 1250
2.2 Zona de Servicio
La zona de servicio considera las 13 regiones del país, y estará compuesta por las siguientes zonas geográficas, delimitadas por las calles y avenidas que se indican, entendiéndose que cada calle o avenida que definen los perímetros incluyen las edificaciones de sus respectivos costados exteriores:
Zona 1. : Dentro de la comuna de Arica, el área
circunscrita por las calles:
Diego Portales, Santa María, San Martín,
Chacabuco, General Velásquez, Bolognesi, San
Marcos, San Martín, San Martín con Chacabuco.
Zona 2. : Dentro de la comuna de Iquique, el área
circunscrita por las calles:
Av. Alejandría, Shannon, Av. Barcelona, línea
recta entre Av. Barcelona y Oruro, línea recta
entre Oruro y Amunátegui, Amunátegui, Bolívar,
Luis Uribe, línea recta hasta Baquedano,
Baquedano, Latorre, Amunátegui, Amunátegui
con Latorre.
Zona 3. : Dentro de la comuna de Antofagasta, el área
circunscrita por las calles:
Sucre, 14 de Febrero, Orella, San Martín hasta
su intersección con Sucre.
Zona 4. : Dentro de la comuna de Copiapó, el área
circunscrita por las calles:
Infante, Salas, Los Carrera, Mackenna,
Chañarcillo, Yerbas Buenas hasta su
intersección con Infante.
Zona 5. : Dentro de la comuna de La Serena, el área
circunscrita por las calles:
Libertad, Francisco de Aguirre, P.P. Muñoz,
Colón, Cienfuegos, Eduardo de la Barra,
O'Higgins, Colo Colo, Francisco de Aguirre,
Francisco de Aguirre con P.P. Muñoz.
Zona 6. : Dentro de la comuna de Ovalle, el área
circunscrita por las calles:
Victoria, Nueva Tangue, David Perry,
Antofagasta, O. Covarrubias, Victoria.
Zona 7. : Dentro de la comuna de Quillota, el área
circunscrita por las calles:
Estación de Ferrocarriles, 21 de Mayo,
Prat, Dieciocho de Septiembre, Bulnes, D.
Echeverría, Blanco, Blanco con Prat.
Zona 8. : Dentro de la comuna de Valparaíso, las
áreas circunscritas por las calles:
Olave, Av. Errázuriz Zañartu, Urriola,
Blanco, Almirante Martínez, Esmeralda, A. Prat,
Serrano hasta su intersección con Olave.
Blanco con Almirante Martínez, Pudeto,
Salvador Donoso, Eleuterio Ramírez, Blanco,
Rodríguez, Independencia, Eleuterio Ramírez.
Dentro de la comuna de Viña del Mar, las áreas
circunscritas por las calles:
Psje. Latorre, Alvarez, Ecuador, 6 Poniente,
4 Norte, 2 Oriente, 1 Norte, Quillota hasta
su intersección con Alvarez.
Zona 9. : Dentro de la comuna de Los Andes, el área
circunscrita por las calles:
Calle FF.CC. transandino, Av. Carlos Díaz,
Av. Argentina, Membrillar, Las Heras, Santa
Teresita de Los Andes, Santa Teresita de Los
Andes con Av. Carlos Díaz.
Zona 10.: Dentro de la comuna de San Antonio, el área
circunscrita por las calles:
21 de Mayo, Av. Ramón Barros Luco, 7 Sur, Av.
Angamos, Paseo Bellavista, Av. Centenario, Av.
Centenario con Laura Barros.
Zona 11.: Dentro de la comuna de Huechuraba, el área
circunscrita por las calles:
Rinconada El Salto, Palacio Riesco, Av. Los
Jardines, Av. El Parque, Av. del Valle, Av.
El Parque, Rinconada El Salto hasta su
intersección con Palacio Riesco.
Dentro de la comuna de Santiago, el área
circunscrita por las calles:
Fanor Velasco, Moneda, Tucapel Jiménez,
Huérfanos, Amunátegui, Catedral, Monjitas,
Mac-Iver, Av. Bernardo O'Higgins, Amunátegui
hasta su intersección con Huérfanos.
Dentro de la comuna de Providencia, el área
circunscrita por las calles:
Av. El Bosque Norte, Av. El Bosque, Carmen Silva,
Av. Suecia, Traiguén, Av. Ricardo Lyon, Nueva
de Lyon, Av. Andrés Bello, Av. El Bosque Norte.
Zona 12.: Dentro de la comuna de Rancagua, el área
circunscrita por las calles:
Mujica, Zañartu, Ibieta, Astorga hasta su
intersección con Mujica.
Zona 13.: Dentro de la comuna de Curicó, el área
circunscrita por las calles:
M. Montt, Membrillar, Villota, Manuel Rodríguez
hasta su intersección con M. Montt.
Zona 14.: Dentro de la comuna de Talca, el área
circunscrita por las calles:
1 Oriente, 2 Norte, 7 Oriente, 4 Sur hasta
su intersección con 1 Oriente.
Zona 15.: Dentro de la comuna de Linares, el área
circunscrita por las calles:
Freire, Carampangue, Yumbel, Colo-Colo,
Lautaro, Valentín Letelier hasta su
intersección con Freire.
Zona 16.: Dentro de la comuna de Chillán, el área
circunscrita por las calles:
Av. Bernardo O'Higgins, Bulnes, Isabel
Riquelme, Arturo Prat hasta su intersección
con Av. Bernardo O'Higgins.
Zona 17.: Dentro de la comuna de Concepción, el
área circunscrita por las calles:
Las Heras, Tucapel, Cochrane, Angol hasta
su intersección con Las Heras.
Zona 18.: Dentro de la comuna de Los Angeles, el área
circunscrita por las calles:
José Manso de Velasco, Av. Ricardo Vicuña,
Ercilla, Tucapel, Villagrán, Colo-Colo, José
Manso de Velasco hasta su intersección con Av.
Ricardo Vicuña.
Zona 19.: Dentro de la comuna de Temuco, el área
circunscrita por las calles:
Miraflores, Zenteno, Claro del Solar, Gral.
Cruz, Antonio Varas, Arturo Prat hasta su
intersección con Miraflores.
Zona 20.: Dentro de la comuna de Valdivia, el área
circunscrita por las calles:
Yungay, Carampangue, García Reyes,
Beaucheff, Aníbal Pinto, Lord Cochrane hasta
su intersección con Yungay.
Zona 21.: Dentro de la comuna de Osorno, el área
circunscrita por las calles:
Arturo Prat, Manuel Rodríguez, Freire,
Francisco Bilbao, Manuel Bulnes, Los Carrera
hasta su intersección con Arturo Prat.
Zona 22.: Dentro de la comuna de Puerto Montt, el
área circunscrita por las calles:
Av. España, Cauquenes, Santa María, Guillermo
Gallardo, Ochagavía, Rancagua, Rengifo,
O'Higgins, A. Varas, Guillermo Gallardo,
Av. España hasta su intersección con Cauquenes.
Zona 23.: Dentro de la comuna de Coyhaique, el área
circunscrita por las calles:
Manuel Rodríguez, Av. General Baquedano, E.
Lillo, Bolívar, calle Ramón Freire, calle
Magallanes, José Miguel Carrera, Dr. Jorge
Ibar, Manuel Rodríguez.
Zona 24.: Dentro de la comuna de Punta Arenas, el área
circunscrita por las calles:
Av. Independencia, Av. España, Av. Colón,
Av. B. O'Higgins hasta su intersección con Av.
Independencia.
2.3 Para la implementación del proyecto se utilizarán medios propios y/o de terceros debidamente autorizados. En cuanto a las interconexiones con otros concesionarios de Servicio Público Telefónico y de Servicios Intermedios en las zonas correspondientes, éstas se realizarán mediante el uso de medios de terceros.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio, será según se indica:
Etapa Inicio de Término Inicio de Nodo
Obras de Obras los
Servicios
1 1 11 12 Antofagasta, La
Serena, Valparaíso,
Viña del Mar, El
Salto, Fanor
Velasco, Forum,
Concepción y
Temuco.
2 1 23 24 Iquique, San
Antonio, Rancagua,
Curicó, Talca,
Linares,
Los Angeles,
Valdivia, Osorno
y Puerto Montt.
3 1 35 36 Arica, Copiapó,
Ovalle, Quillota,
Los Andes, Chillán,
Coyhaique, Punta
Arenas.
Todos estos plazos están en meses y referidos a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la respectiva concesión.
5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones Subrogante.