EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 7 EXENTA, DE 2002

Materia: Establece trámite simplificado para dar Aviso de Iniciación de Actividades para microempresas familiares definidas en el artículo 26 del D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.


    1.- Las microempresas familiares inscritas como tales, en las respectivas municipalidades, y que cumplan con los requisitos que se señalan en el dispositivo Segundo, se les aplicará un procedimiento simplificado de Aviso de Inicio de Actividades, que consistirá, en que la declaración presentada ante la Municipalidad, debidamente visada por ella, servirá como formulario de Inicio de Actividades ante el Servicio, quedando inmediatamente autorizado para timbrar boletas de ventas y servicios.
    Aquellas que, además cumplan con los requisitos que se señalan en el dispositivo Segundo, se les aplicará un procedimiento simplificado de Aviso de Inicio de Actividades, que consistirá, en que la declaración presentada ante la Municipalidad, debidamente visada por ella, servirá como formulario de Inicio de Actividades ante el Servicio, quedando inmediatamente autorizado para timbrar boletas de ventas y servicios.
    Para esto, el contribuyente microempresario familiar deberá presentar en el área de RUT e Inicio de Actividades de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio:

-    su cédula nacional de identidad,
-    la copia-contribuyente de la declaración de microempresario familiar presentada ante la Municipalidad respectiva, y
-    una fotocopia del documento antes señalado.

    Mediante este acto, el contribuyente quedará también autorizado para timbrar libros de contabilidad y boletas de ventas y servicios, mediante el procedimiento normal para estos casos.

    2.- Las condiciones que deberán cumplir estos contribuyentes para acceder a estos beneficios son:

-    Cumplir con los requisitos para ser considerado microempresario familiar por la Municipalidad correspondiente al domicilio del contribuyente.
-    Vender o prestar servicios exclusivamente al público consumidor.

    3.- La presente resolución será publicada en extenso en la página Web del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y en el Boletín del Servicio del mes de febrero del año 2001.-


    Bernardo Lara Berríos, Director (S).