PRIVA A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SEÑALA DE LOS BENEFICIOS DEL ARTICULO 12 INCISOS 4º, 5º Y 6º DEL D.F.L. Nº 2, DE 1998

    Núm. 329.- Santiago, 21 de diciembre de 2001.- Considerando:

    Que, el artículo 12 del D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998, en sus incisos 4º, 5º y 6º, establece que los establecimientos educacionales que cumplan ciertos requisitos tendrán derecho al beneficio de la subvención especial denominada de "piso rural", entre otros, que al 30 de junio de 1994, estuvieren ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico y tuvieran una matrícula igual o inferior a 17 alumnos;
    Que, para acceder a los beneficios que tal declaración implica, se requiere que el cumplimiento de los requisitos se mantenga en el tiempo;
    Que, los establecimientos educacionales que se indican en lo dispositivo, ubicadas en la VIII Región, según se informa por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante el año 2001, dejaron de cumplir los requisitos establecidos en la ley; y
    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, D.F.L. Nº 2, de Educación; decreto supremo de Educación Nº 855, de 1995; Ord. Nº 5.614 de 13 de diciembre del año 2001 del Secretario Regional Ministerial de Educación de la VIII Región del Bío-Bío; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:


    Artículo 1º: Prívase a los establecimientos educacionales que se indican, pertenecientes a la VIII Región del Bío-Bío, del beneficio de la subvención especial de ruralidad mínima contemplada en los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 12 del D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998, y que les fuera otorgado por decreto supremo de Educación Nº 855 de 1995:

-    Escuela Municipal "Eleuterio Ramírez M", de Coihueco, R.B.D. 03860-1.
-    Escuela Municipal Anexo La Cordillera, de Pinto, R.B.D. 17636-2.
-    Escuela Básica Municipal Pichimávida, de Ninhue, R.B.D. 04126-2.
-    Escuela Básica Municipal El Peumo, de San Nicolás, R.B.D. 03687-0
-    Escuela Básica Municipal (G-0961), de Santa Bárbara, R.B.D. 04361-3.
-    Escuela Particular Las Parcelas, de Santa Bárbara, R.B.D. 04387-7.
-    Escuela Municipal Los Despachos, de Yumbel, R.B.D.
    04524-1.
-    Escuela Básica Municipal Carlos Saenger B., de Concepción, R.B.D. 4620-5.
-    Escuela Municipal Maqueuto, de Hualqui, R.B.D.
    04912-3.
-    Escuela Municipal Cabrera, de Santa Juana, R.B.D.
    04933-6.
-    Escuela Municipal Duidico, de Arauco, R.B.D.
    05068-7.
-    Escuela Particular Nueva Aurora, de Cañete, R.B.D.
    05180-2.

    Artículo 2º: Los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo anterior, deberán cambiar en los boletines de subvenciones del mes siguiente al de total trámite de esta medida administrativa, el Area Geográfica en el sentido de considerarlos como Area 3.
    A contar de ese mismo mes tendrán derecho a la subvención correspondiente a establecimientos educacionales rurales con derecho al incremento por ruralidad del artículo 12 incisos 1º, 2º, 3º, 8º y 9º del D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.