De las asignaciones y donaciones

    Artículo 3° La Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
Comisión Administradora de las donaciones, herencias y legados a que se refieren los artículos 2.° y 3.° de la Ley 4,439, se reunirá siempre que sea necesario su funcionamiento, a requisición del Director General, en los días y horas que éste señale; y podrá tomar acuerdos con la asistencia de dos de sus miembros.
    Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, y, en caso de dispersión de votos, decidirá el Presidente de la República.
    Se llevará un libro en el cual se estamparán los acuerdos de la comisión, en actas que firmarán los miembros asistentes a la reunión.