De la Visitación de Imprentas y Bibliotecas

    Artículo 7.° La Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
Visitación de Imprentas y Bibliotecas es el organismo encargado de ejecutar las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley núm. 425, y de efectuar las visitas de inspección a las bibliotecas públicas y departamentales, conforme a las determinaciones de la Dirección General