Artículo 11. Si Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
en la Dirección General no se recibiere la copia de la declaración a que hace referencia el artículo 5.° del Decreto-Ley núm. 425, la Visitación tramitará la denuncia ante el juzgado correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el inciso 2.° del artículo 4.° de este Reglamento.