Artículo 13. ElDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026 Visitador será el mandatario del Director General en los juicios que se originen por infracción a las disposiciones del precitado Decreto-Ley, siempre que hubiere necesidad de ello.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026 Visitador será el mandatario del Director General en los juicios que se originen por infracción a las disposiciones del precitado Decreto-Ley, siempre que hubiere necesidad de ello.