Artículo 22. Un Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
empleado designado por el Director General tendrá a su cargo la atención directa del movimiento de publicaciones del Depósito, percibirá el producto de las ventas para integrarlo en la Tesorería Comunal de Santiago, y llevará los libros de contabilidad necesarios para determinar con exactitud el producido de las ventas y la existencia y movimiento de las publicaciones.
    Dicho empleado hará semestralmente un balance de los fondos percibidos, que se comunicará al Ministerio de Educación Pública; y dará cuenta a los respectivos Ministerios y oficinas públicas de la venta y existencia de sus publicaciones.
    Salvo disposición contraria, integrará la Comisión, como funcionario de Hacienda, un inspector de primera clase de la Contraloría General de la República.