Artículo 23. Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026El precio de venta de las publicaciones será fijado por el Ministerio u oficina pública a que ellas pertenezcan; y su producido se depositará de acuerdo con la destinación que por disposiciones legales o reglamentarias se le haya dado.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026El precio de venta de las publicaciones será fijado por el Ministerio u oficina pública a que ellas pertenezcan; y su producido se depositará de acuerdo con la destinación que por disposiciones legales o reglamentarias se le haya dado.