ArtArtículo 27. La Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026comisión establecida por el artículo 5.° del Decreto-Ley 388 se reunirá dos veces al año, para tomar conocimiento del balance del Depósito y adoptar todas las medidas que estime necesarias para el buen desempeño de sus funciones de supervigilancia.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026comisión establecida por el artículo 5.° del Decreto-Ley 388 se reunirá dos veces al año, para tomar conocimiento del balance del Depósito y adoptar todas las medidas que estime necesarias para el buen desempeño de sus funciones de supervigilancia.
En casos necesarios la Comisión puede ser convocada por el Director General a reuniones extraordinarias.
El Secretario de la Dirección General servirá de Secretario de la Comisión y llevará un libro de actas de las reuniones.
Salvo disposición contraria, integrará la Comisión, como funcionario de Hacienda, un inspector de primera clase de la Contraloría General de la República.