De las Bibliotecas Departamentales y de las Públicas
Artículo 28. Las Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026bibliotecas departamentales ajustarán sus procedimientos técnicos, horarios y usos para el servicio del público, a las instrucciones que les imparta la Dirección General, y toda iniciativa de los jefes de ellas será sometida a la aprobación de dicha superioridad. Estas instrucciones podrán ser variables, a fin de que los usos se adapten a la región en que la biblioteca se encuentre.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026bibliotecas departamentales ajustarán sus procedimientos técnicos, horarios y usos para el servicio del público, a las instrucciones que les imparta la Dirección General, y toda iniciativa de los jefes de ellas será sometida a la aprobación de dicha superioridad. Estas instrucciones podrán ser variables, a fin de que los usos se adapten a la región en que la biblioteca se encuentre.