Artículo 30. Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026Dentro de los cinco primeros días de cada mes, tanto las bibliotecas departamentales como las públicas deberán remitir a la Dirección General sus estadísticas.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026Dentro de los cinco primeros días de cada mes, tanto las bibliotecas departamentales como las públicas deberán remitir a la Dirección General sus estadísticas.